domingo, 10 de junio de 2018

El Hábeas Corpus

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El Hábeas Corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la persona, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.





Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

La primera ley de Habeas Corpus fue promulgada en Inglaterra en el año 1679. Esta ley consideró el Habeas Corpus como un recurso. Siendo así, las legislaciones contemporáneas han mantenido, en su mayoría, este defecto de forma al establecer esta garantía como recurso. Panamá no ha sido la excepción, ya que nuestra Constitución Política consagra esta garantía con el mismo defecto de antaño, al considerar el Habeas Corpus como un recurso en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. El artículo 23 de nuestra Constitución Nacional expresa:

"Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso de Habeas Corpus."

En Panamá

La persona que sea detenida tiene derecho a interponer la acción de hábeas corpus con la finalidad de ser escuchado y que se resuelva si es o no fundada su detención. En caso de ser infundada, tiene derecho a que se restituya su libertad. Esta acción debe ser resuelta bajo un procedimiento sumarísimo, es decir, en el menor tiempo posible.

El Tribunal Superior de Apelaciones del Sistema Penal Acusatorio es la instancia encargada de conocer las acciones de hábeas corpus. La apelación, si se declara legal la detención, la resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es novedoso, ya que en el anterior procedimiento penal panameño (Sistema Mixto), el Pleno de la Corte Suprema era quienes conocían de Hábeas Corpus -cuando la detención que se estimase ilegal fuese decretada por funcionarios con mando y jurisdicción en más de dos provincias o en todo el territorio nacional.

Procedimiento:

Paso 1: El usuario, u otra persona en su beneficio, pueden presentar la acción de hábeas corpus por escrito o vía telefónica a través de la Oficina Judicial. La vía escrita se puede hacer a través del formulario de solicitud de audiencias, mismos que se encuentran en la recepción de la Oficina Judicial.

Paso 2: Se levanta inmediatamente una resolución que libra mandamiento de hábeas corpus en contra de la autoridad o funcionario correspondiente.

Paso 3: La Oficina Judicial asigna al Magistrado Sustanciador que se encuentra en turno.

Paso 4: El Magistrado Sustanciador firma la resolución (Mandamiento de Hábeas Corpus)

Paso 5: Se notifica a la autoridad o funcionario demandado, para que conteste en el término legal (2 horas). La notificación puede ser personal o a través de los medios electrónicos disponibles, según lo establecido en el Código Procesal Penal.

Paso 6: Recibida la contestación en el término correspondiente, se programa audiencia inmediatamente.

Paso 7: La audiencia se realizará dentro de las siguientes horas y se procederá a realizar las notificaciones y traslados que sean necesarios por la Oficina Judicial.

Paso 8: Si la acción de hábeas corpus la interpone el propio interesado o un particular en su representación, se le designa un Defensor Público para que lo represente.

Paso 9: El acto de audiencia es realizado por tres Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, quienes deciden si es legal o no la detención.

Paso 10: De ser declarada ilegal la detención, se ordena su inmediata libertad.

Paso 11: Si es declarada legal, amerita recurso de apelación, el cuál será decidido en audiencia por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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