domingo, 10 de junio de 2018

DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia por ser uno de los temas más sensitivos requiere de un abogado no sólo conocimiento sino con la capacidad de tener un manejo muy especial con respecto a sus casos.       


PENSIÓN ALIMENTICIA


Es la obligación que surge entre las personas por razón de parentesco de atender las necesidades alimentarias a favor de quien o quienes no cuentan con la capacidad de cubrir por si mismos sus necesidades, puede ser el conyugue, ascendientes (padres) y descendientes (hijos).
Existe dicha obligación entre cónyuges, de padres a hijos, de hijos a padres y a favor, incluso de los hermanos.
Si tiene necesidad de recibir una pensión de alimentos o ya usted paga una pensión y considera que la misma es excesiva, nuestra firma de abogados puede ayudarle a realizar las solicitudes correspondientes a fin de que usted reciba o pague lo justo.


GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN DE LOS MENORES Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITA





Cuando los padres no viven juntos, se estará al acuerdo de éstos respecto a la guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor.

De no mediar acuerdo de los padres o de ser el mismo atentatorio a los intereses materiales o morales, la situación debe ser resuelta por la autoridad competente.


Dentro de los conflictos más comunes están la prohibición de visitar o comunicarse con los hijos menores de edad.







CAPITULACIONES MATRIMONIALES


Constituyen el convenio que suscriben los futuros esposos, para estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio, las cuales pueden realizarse antes o después de celebrado el matrimonio y para su validez deben elevarse a escritura pública.


De acuerdo a su origen, el régimen económico matrimonial se clasifica en régimen económico convencional, que es el pactado por los futuros esposos mediante Capitulaciones Matrimoniales, y el régimen económico legal, que es el establecido por la ley, con carácter supletorio o subsidiario.





DIVORCIOS


Divorcio de mutuo acuerdo


Es aquel en que la pareja al tener más de dos años de matrimonio decide divorciarse en buenos términos. Si existen menores de edad involucrados es esencial que se aporte un acuerdo de guarda y crianza que también puede ser hecho por acuerdo entre las partes. Por ser un proceso no contencioso, no debe demorar más que algunos meses para que se emita la Resolución de Divorcio.

Divorcio contencioso


Es aquel donde existe una causal y que por ende en su mayoría involucra la falta de común acuerdo entre las partes. Existen diversas causales como lo son la infidelidad, abuso psicológico, abuso físico, abandono de hogar, entre otros. Sea cual sea la causal, debe tener un buen sustento probatorio.


VIOLENCIA DOMESTICA







La violencia domestica es el acto cometido dentro de la familia por parte de uno de sus miembros perjudicando la vida, la integridad física y psicológica o la libertad de otro de sus miembros.


La violencia domestica se encuentra regulada por la Ley 38 de 2001 y la define como “Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o psicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional”.

SUCESIONES-TESTAMENTOS














Una persona en vida y con todas sus facultades mentales activas, tiene el derecho de disponer que hacer con sus bienes cuando haya fallecido. Es por ello que en vida la persona debe realizar un testamento a fin de que se cumpla su voluntad a favor de cualquier persona natural o jurídica que no tenga incapacidad legal de heredar.
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