El Hábeas Corpus es una
institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la persona, como son estar
vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le
acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo
preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la
libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín
habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’,
"tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular
del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser
llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona
presente".
También puede decirse que tutela
los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a
cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda
vulnerar dichos derechos.
La primera ley de Habeas Corpus
fue promulgada en Inglaterra en el año 1679. Esta ley consideró el Habeas
Corpus como un recurso. Siendo así, las legislaciones contemporáneas han
mantenido, en su mayoría, este defecto de forma al establecer esta garantía
como recurso. Panamá no ha sido la excepción, ya que nuestra Constitución
Política consagra esta garantía con el mismo defecto de antaño, al considerar
el Habeas Corpus como un recurso en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. El
artículo 23 de nuestra Constitución Nacional expresa:
"Artículo 23. Todo individuo
detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la
Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el
recurso de Habeas Corpus."
En Panamá
La persona que sea detenida tiene
derecho a interponer la acción de hábeas corpus con la finalidad de ser
escuchado y que se resuelva si es o no fundada su detención. En caso de ser
infundada, tiene derecho a que se restituya su libertad. Esta acción debe ser
resuelta bajo un procedimiento sumarísimo, es decir, en el menor tiempo posible.
El Tribunal Superior de
Apelaciones del Sistema Penal Acusatorio es la instancia encargada de conocer las
acciones de hábeas corpus. La apelación, si se declara legal la detención, la
resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es novedoso, ya
que en el anterior procedimiento penal panameño (Sistema Mixto), el Pleno de la
Corte Suprema era quienes conocían de Hábeas Corpus -cuando la detención que se
estimase ilegal fuese decretada por funcionarios con mando y jurisdicción en
más de dos provincias o en todo el territorio nacional.
Procedimiento:
Paso 1: El usuario, u otra
persona en su beneficio, pueden presentar la acción de hábeas corpus por
escrito o vía telefónica a través de la Oficina Judicial. La vía escrita se
puede hacer a través del formulario de solicitud de audiencias, mismos que se
encuentran en la recepción de la Oficina Judicial.
Paso 2: Se levanta inmediatamente
una resolución que libra mandamiento de hábeas corpus en contra de la autoridad
o funcionario correspondiente.
Paso 4: El Magistrado
Sustanciador firma la resolución (Mandamiento de Hábeas Corpus)
Paso 5: Se notifica a la
autoridad o funcionario demandado, para que conteste en el término legal (2
horas). La notificación puede ser personal o a través de los medios
electrónicos disponibles, según lo establecido en el Código Procesal Penal.
Paso 6: Recibida la contestación
en el término correspondiente, se programa audiencia inmediatamente.
Paso 7: La audiencia se realizará
dentro de las siguientes horas y se procederá a realizar las notificaciones y
traslados que sean necesarios por la Oficina Judicial.
Paso 8: Si la acción de hábeas
corpus la interpone el propio interesado o un particular en su representación,
se le designa un Defensor Público para que lo represente.
Paso 9: El acto de audiencia es
realizado por tres Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, quienes
deciden si es legal o no la detención.
Paso 10: De ser declarada ilegal
la detención, se ordena su inmediata libertad.
Paso 11: Si es declarada legal,
amerita recurso de apelación, el cuál será decidido en audiencia por la Sala de
lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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